RESPUESTA A CONSULTAS ESCRITAS 

REFORMA DEL BLOQUE DALENCE PARA LABORATORIOS DE LA CARRERA DE MEDICINA
DE LA SEDE ACADÉMICA JURISDICCIONAL LA PLATA UCB-SUCRE

PREGUNTA 1. De acuerdo a la revisión de los documentos y trabajos que se tiene que hacer del respectivo proyecto y también según lo visto en la consulta técnica virtual, el plazo para la ejecución del proyecto de 80 días calendario, es muy poco el tiempo para la ejecución completa del proyecto.
RESPUESTA 1. NO HAY PREGUNTA.

PREGUNTA 2. Solicitamos la ampliación del tiempo para la presentación de la propuesta, ya que hay muchos puntos para analizar detalladamente y realizar una buena propuesta.
RESPUESTA 2. Cualquier ajuste de plazos (si correspondiera) se comunicaría únicamente por canales oficiales mediante publicación.

PREGUNTA 3. En los Documentos a presentar, indica en el punto * Plazo y condiciones de pago; ¿Se refiere al cronograma de actividades y cronograma de desembolsos?

RESPUESTA 3. En el contenido de la propuesta, el Pliego solicita incluir: “el plazo de entrega a partir de la firma del contrato y las condiciones de pago”.  En paralelo, la Propuesta Técnica debe contener el cronograma de trabajo (actividades/hitos). Respecto a condiciones de pago, éstas están definidas por el Pliego bajo modalidad llave en mano y por hitos (incluyendo opción de anticipo hasta 10%).  Por tanto, el proponente debe declarar su plazo de entrega y enunciar su condición respecto a pago/anticipo conforme al esquema previsto, y presentar el cronograma de actividades alineado a los hitos. (El “cronograma de desembolsos” está, en los hechos, asociado a esos hitos de pago).

PREGUNTA 4. Aparte del Estudio Estructural que tiene la universidad. ¿La empresa debe hacer otro estudio estructural y debe ser aprobado o certificado por que autoridades o entidades?
RESPUESTA 4. El edificio cuenta con diagnóstico/dictamen estructural como antecedente técnico. La empresa debe desarrollar el proyecto estructural integral (planos, memorias, detalles) y demás especialidades, conforme normativa aplicable. La empresa debe desarrollar el proyecto estructural integral (planos, memorias, detalles) y demás especialidades, conforme normativa aplicable.  Supervisión es la máxima autoridad técnica para evaluar/certificar o rechazar proyecto y obra.

PREGUNTA 5. ¿Se tiene que tener el Diseño Final por parte de la empresa y aprobado para recién realizar físicamente los trabajos en obra?
RESPUESTA 5. El esquema por hitos establece como primer entregable la “Entrega y aprobación (correspondiente al proyecto) + plan de ejecución (15%)”, previo a los avances físicos del 50% y 75%. Asimismo, el Pliego define el pago del 15% “a la entrega y aprobación de los proyectos a diseño final”. Por tanto, el proceso contractual se estructura para que la empresa entregue el Proyecto a Diseño Final y obtenga su aprobación como hito inicial, y posteriormente ejecute la
obra conforme al proyecto aprobado.

PREGUNTA 6. ¿Qué tipo de elemento es la “Col. H°P° 0.15×0.30 S/Armadura?
RESPUESTA 6. En práctica técnica, suele interpretarse como columna de hormigón simple u hormigón pobre de sección 0.15×0.30 m.

PREGUNTA 7. ¿Qué se debe hacer específicamente en el ambiente del Ascensor Montacargas?
RESPUESTA 7. El TDR exige incorporar Ascensor Montacargas dentro del núcleo de circulación vertical, previsto en planta baja y pisos superiores, y diseñar/ejecutar todas las obras civiles/estructurales necesarias para su implementación conforme Proyecto aprobado.

PREGUNTA 8. ¿Es posible que, en lugar de la Garantía de Cumplimiento de Contrato (10%) se solicite la retención del 10% en cada uno de los pagos?
RESPUESTA 8. No es posible acceder a la sustitución solicitada, toda vez que la convocatoria ya ha sido emitida y el pliego de condiciones establece expresamente la exigencia de ambas garantías. En ese sentido, se requiere tanto la Garantía de Cumplimiento de Contrato como el mecanismo de retención correspondiente, por lo que no correspondería modificar ni sustituir las condiciones establecidas.

PREGUNTA 9. ¿Es posible ampliar el monto de anticipo considerando que se debe llegar, de acuerdo a los Términos de Referencia, a un 50% de avance físico con un anticipo del 10%? (No contamos el 15% del pago del proyecto a diseño final toda vez que este corresponde al pago de consultores).
RESPUESTA 9. El porcentaje de anticipo se rige por lo establecido en el pliego de condiciones. No obstante, el Reglamento de Adquisiciones establece que “se podrá otorgar un anticipo de hasta el 20% del monto total del contrato, exclusivamente para cubrir gastos iniciales, el cual deberá ser solicitado con una justificación formal”. Asimismo, se señala que, de manera excepcional, si el anticipo solicitado fuera mayor al 20%, la Comisión Evaluadora deberá recomendar la pertinencia de dicha solicitud.
En ese marco, y previo a la recepción de propuestas, la unidad solicitante, unidad técnica y DAF podrían ampliar el porcentaje de anticipo hasta un máximo del 20%, conforme a la normativa vigente, siempre que ello sea debidamente justificado y coherente con la planificación del flujo de pagos estimados para la ejecución de la obra.

PREGUNTA 10. ¿Es posible ampliar el plazo de presentación de la propuesta toda vez que se debe emitir una boleta de garantía que debe ser tramitada en días hábiles?
RESPUESTA 10. La ampliación del plazo de presentación de propuestas constituye una definición interna que debe ser consensuada entre la unidad solicitante y la unidad técnica, en función a la razonabilidad y pertinencia de la solicitud. De considerarse procedente, se podrá actualizar el cronograma del proceso, siempre que ello no afecte el avance ni la transparencia del mismo. Cualquier modificación deberá ser debidamente comunicada a los proveedores interesados, mediante los mecanismos de difusión correspondientes, garantizando la igualdad de condiciones para todos los participantes.

PREGUNTA 11. ¿Es posible proponer diferentes porcentajes de desembolso y de avance en la Tabla B del Anexo 3?
RESPUESTA 11. Desde un criterio técnico y administrativo, debe respetarse lo establecido en el pliego de condiciones, en particular la estructura de desembolsos y avances definida en la Tabla B del Anexo 3. No obstante, dicha estructura podría ser modificada únicamente si la unidad solicitante, la unidad técnica y DAF consideran pertinente aceptar una nueva propuesta, siempre que esta mantenga coherencia con los criterios técnicos, financieros y de planificación que dieron origen a la estructura inicial de desembolsos para la ejecución de la obra.

PREGUNTA 12. Consulto si la boleta de seriedad de propuesta no se debe presentar ya que es llave en mano y no corresponde, peor aun cuando indicaron que el monto puede variar a mayor o menor del referencial, o igual corresponde a pesar de ser esa modalidad.
RESPUESTA 12. Conforme establece el punto 16. 1 del TDR, la empresa postulante a la convocatoria, debe presentar una garantía de seriedad de propuesta, que corresponde al 1% del monto ofertado o cotizado, con una validez de 30 días posteriores a la validez de la propuesta.

Sucre, 16 de enero de 2026